Tener vehículo último modelo ya no da una amplitud de seis años para renovar este documento. Si está vencido, gestiónelo ya.
Si porque usted adquirió un vehículo último modelo en 2010, piensa que no tendrá que realizar la revisión técnico mecánica y de gases hasta 2016, como lo contemplaba la normatividad existente, tenga cuidado porque le pueden aplicar un comparendo a partir de la primera semana de septiembre.
La razón es que un fallo de tutela, proferido por el juzgado 25 de Bogotá, dejó sin piso el artículo 202 de la Ley Antitrámite, que establecía que a los vehículos particulares nuevos se les debía hacer la primera revisión a los seis años de la matrícula, y volvió a la exigencia anterior: cada dos años los primeros seis años y, en lo sucesivo, cada año.
Como quiera que un fallo de tutela es de inmediato cumplimiento, el Ministerio de Transporte instruyó a los organismos de tránsito para que en lo que resta de agosto, los conductores que deban tener al día el documento de revisión y no lo hayan hecho, tal vez confundidos por lo que regía en la Ley Antitrámites, reciban una sanción pedagógica e información sobre las consecuencias de no tenerlo al día.
Sin embargo, la directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, Aida Lucy Ospina, replicó que el fallo de tutela que modificó la Ley Antitrámites en lo relacionado con la primera revisión, "será impugnado" por ese organismo.
La funcionaria dijo a este diario que se dispuso con la Policía y con los organismos de tránsito, la ejecución de operativos en los que se informa la decisión del juez, pero que las sanciones económicas se aplicarán a partir de septiembre para que el ciudadano pueda actuar.
¿CUÁNTO HACE QUE REALIZÓ LA ÚLTIMA REVISIÓN TÉCNICA?
Fallo de tutela cambió las vigencias de la revisión
Mientras a los particulares la revisión se les hará cada dos años (los seis primeros años de matrícula), a las motocicletas y los vehículos de servicio público, se hará a los dos años de la fecha de su matrícula inicial. Luego, en todos los casos, será anual.
Mintransporte lo comunicó el pasado 8 de agosto
Con la decisión judicial de una tutela se volvió a la norma de hacer la revisión cada dos años, durante los primeros seis años de vida del vehículo.
El Ministerio de Transporte hizo oficial el anuncio el pasado 8 de agosto en su página de internet, y esa cartera notificó, además, que el nuevo periodo de vigencia de la Rtmg (Revisión Técnico Mecánica y de Gases) es de dos años, a raíz de la tutela que obligó a eliminar las anteriores vigencias.
Aunque sea último modelo, otro asunto es la matrícula
En adelante la revisión debe hacerse a los dos años de matriculado el vehículo, que no siempre es el mismo año del modelo.Usted puede comprar un automóvil este año, que saldrá modelo 2013, pero es posible que salga con la matrícula de 2012, que es la fecha de referencia para efectos de la aplicación de la norma. Esto significa que si adquiere un modelo 2013, pero si lo matriculan en lo que resta de 2012, le corresponderá hacer la primera revisión en 2014, y continuará cada dos años.
A los nuevos y usados les tocará revisar la documentación
Un ejemplo que lo puede ilustrar para que no se lleve una sorpresa es que si usted tiene un automóvil modelo 2006, este año se le cumple la vigencia de las revisiones cada dos años y, en adelante, tendrá que hacerlo cada año.
Otra situación hipotética: si su auto fue matriculado en 2010 y está confiado porque le correspondería revisión en 2016, pellízquese porque le tocó hacerlo ya.Pero si encuentra que con la nueva norma ya está vencido, ¡renuévelo de inmediato
Claro que si lo sorprenden en las vías de las ciudades o en las carreteras nacionales, recibirá un comparendo pedagógico, una amonestación que apenas tiene vigencia por los 13 días que restan del presente mes de agosto.
PARA SABER MÁS
PRESENTE EL SOAT Y LA MATRÍCULA
Para la revisión, se deben presentar matrícula y Soat, documentos que deben estar cargados en el Runt.
Inspección de frenos, alineación y suspensión: Se realiza con equipos especiales que verifican el estado en esos frentes.
Inspección de gases: Se hace para vehículos accionados a gasolina y convertidos a gas natural.
Medición de intensidad e inclinación de luces: Se verifican los rangos de ambas con un luxómetro.
Inspección visual: Aplica para puertas, seguros, vidrios, fugas de líquidos, llantas en servicio y de repuesto, baterías, cinturones, sillas, etcétera.