El Consejo de Estado condenó este lunes a las Empresas Públicas de Medellín (EPM) a reconocer y pagar los salarios, prestaciones y aportes a la seguridad social a un extrabajador de la entidad, suma que ascendería a más de mil millones de pesos.
La demanda en contra de la EPM fue interpuesta por el exempleado, luego de que se declarara la insubsistencia de su nombramiento como Subgerente de Planeación Estratégica, cargo que se encontraba clasificado en la categoría de trabajador oficial, es decir que no era de libre nombramiento y remoción.
Según el demandante, en octubre de 2002 participó en la creación de la organización sindical denominada Sindicato de Profesionales de EEPPM - SINPROEEPPM.
Sin embargo, "para los distintos estamentos de la ciudad de Medellín no era bien visto que la mayoría de los profesionales de EEPPM hicieran parte de una agremiación sindical, por lo que la Gerente de la entidad recibió presiones por parte de miembros del Concejo Municipal y del Alcalde".
En agosto de 2003, la Junta Directiva de la entidad demandada se reunió y decidió cambiar la naturaleza de la relación laboral de trabajadores oficiales a empleados públicos de los niveles 1, 2 y 3, argumentando que el régimen general sería el de carrera.
Dos meses después de la reclasificación, la Gerente General de EPM declaró la insubsistencia del demandante sin motivación alguna.
La Sección Segunda, con ponencia del magistrado Gustavo Gómez Aranguren, estudió el caso y encontró que el cambio de naturaleza jurídica del cargo de Subgerente de Planeación Estratégica, de trabajador oficial a empleado público de libre nombramiento y remoción, no tuvo como objetivo dar estricto cumplimiento al ordenamiento jurídico ni mejorar el servicio público, sino que fue parte de una estrategia para conseguir el retiro del demandante por su condición de miembro del Sindicato de la EPM.
"Ciertamente, en este caso se hizo evidente que con tal determinación en realidad no se buscó dar cabal cumplimiento al ordenamiento jurídico, más concretamente a los criterios para determinar los cargos de libre nombramiento y remoción contenidos en la Ley 443 de 1998, sino perseguir a los miembros de la organización sindical denominada SINPROEEPPM hasta lograr su salida de las Empresas Públicas de Medellín, como en efecto ocurrió con el demandante", indica la sentencia.
La Sala señala que a tan solo un año de la declaratoria de insubsistencia del extrabajador como empleado público de libre nombramiento y remoción, la empresa volvió a considerar el cargo de Subgerente de Planeación Estratégica como de trabajador oficial, lo cual evidencia una clara desviación de poder.
"La legalidad de la actuación administrativa tendiente al cambio de la naturaleza jurídica de los cargos pertenecientes a los niveles 2 y 3 de la estructura organizacional de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., no obsta para que se estructure la desviación de poder respecto de la decisión de retiro del actor, pues como quedó visto, tanto el Alcalde como el Presidente del Concejo de Medellín de la época ejercieron presiones sobre la Junta Directiva para desarticular la organización sindical de los profesionales, las cuales evidentemente tuvieron éxito y, de contera, vulneraron el derecho de asociación sindical", puntualiza el fallo.
La demanda en contra de la EPM fue interpuesta por el exempleado, luego de que se declarara la insubsistencia de su nombramiento como Subgerente de Planeación Estratégica, cargo que se encontraba clasificado en la categoría de trabajador oficial, es decir que no era de libre nombramiento y remoción.
Según el demandante, en octubre de 2002 participó en la creación de la organización sindical denominada Sindicato de Profesionales de EEPPM - SINPROEEPPM.
Sin embargo, "para los distintos estamentos de la ciudad de Medellín no era bien visto que la mayoría de los profesionales de EEPPM hicieran parte de una agremiación sindical, por lo que la Gerente de la entidad recibió presiones por parte de miembros del Concejo Municipal y del Alcalde".
En agosto de 2003, la Junta Directiva de la entidad demandada se reunió y decidió cambiar la naturaleza de la relación laboral de trabajadores oficiales a empleados públicos de los niveles 1, 2 y 3, argumentando que el régimen general sería el de carrera.
Dos meses después de la reclasificación, la Gerente General de EPM declaró la insubsistencia del demandante sin motivación alguna.
La Sección Segunda, con ponencia del magistrado Gustavo Gómez Aranguren, estudió el caso y encontró que el cambio de naturaleza jurídica del cargo de Subgerente de Planeación Estratégica, de trabajador oficial a empleado público de libre nombramiento y remoción, no tuvo como objetivo dar estricto cumplimiento al ordenamiento jurídico ni mejorar el servicio público, sino que fue parte de una estrategia para conseguir el retiro del demandante por su condición de miembro del Sindicato de la EPM.
"Ciertamente, en este caso se hizo evidente que con tal determinación en realidad no se buscó dar cabal cumplimiento al ordenamiento jurídico, más concretamente a los criterios para determinar los cargos de libre nombramiento y remoción contenidos en la Ley 443 de 1998, sino perseguir a los miembros de la organización sindical denominada SINPROEEPPM hasta lograr su salida de las Empresas Públicas de Medellín, como en efecto ocurrió con el demandante", indica la sentencia.
La Sala señala que a tan solo un año de la declaratoria de insubsistencia del extrabajador como empleado público de libre nombramiento y remoción, la empresa volvió a considerar el cargo de Subgerente de Planeación Estratégica como de trabajador oficial, lo cual evidencia una clara desviación de poder.
"La legalidad de la actuación administrativa tendiente al cambio de la naturaleza jurídica de los cargos pertenecientes a los niveles 2 y 3 de la estructura organizacional de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., no obsta para que se estructure la desviación de poder respecto de la decisión de retiro del actor, pues como quedó visto, tanto el Alcalde como el Presidente del Concejo de Medellín de la época ejercieron presiones sobre la Junta Directiva para desarticular la organización sindical de los profesionales, las cuales evidentemente tuvieron éxito y, de contera, vulneraron el derecho de asociación sindical", puntualiza el fallo.