A Samuel Arango la interpretación del decreto de Ley Antitrámites lo tiene en incómodas diligencias. El pasado 25 de enero un agente de Tránsito le impuso una multa por no tener vigente la revisión tecnicomecánica de su vehículo; una camioneta que recién cumplió dos años y que está aún en periodo de garantía.
-Venía por la avenida 34 con la Loma de los Parra. El agente me pidió los papeles del carro y me dijo que la revisión tecnicomecánica está vencida -relata en un recorrido al principio del lío.
-Le dije: no está vencida porque el decreto ley 19 de 2012 determinó que la primera revisión se hace a los seis años -continuó.
Hablaba de la Ley Antitrámites promulgada con bombos y platillos por el Gobierno el pasado mes de enero.
El guarda aclaró que la citada ley solo cobija los carros nuevos, lo que para él se refería a los matriculados a partir del 10 de enero en que se firmó.
Arango apela al espíritu de la norma para encontrar una salida a la contradicción que, dice, lo perjudicó.
Como entendió que discutir con el agente solo le podía traer mayores problemas, recibió el comparendo y pidió una audiencia para manifestar su desacuerdo. La cita, precedida por la advertencia de que perdería el derecho al descuento del 50 por ciento por pronto pago, se la concedieron para antier lunes 13 de febrero.
La reclamación se cumplió y el conductor salió con la cuenta de cobro por 283.570 pesos y con el aviso de que la decisión era inapelable.
-Si quiere ponga una tutela -le dijo la secretaria que le comunicó la decisión, la misma que 15 minutos antes le recibió una carta en que exponía sus argumentos y citaba información de prensa y revistas especializadas que le daban la razón.
Por buena que haya sido la fe que inspiró la sugerencia, Samuel la descartó porque consideró que no estaba ante la vulneración de un derecho fundamental. Pidió entonces reunirse con los asesores jurídicos del Tránsito de Medellín, pero su concepto no sirvió para desenredar la situación.
-Eran dos abogados y uno me dio la razón, mientras que el otro insistió en que tenían que ser los carros nuevos comprados este año -expuso Samuel Arango.
-Así quedó la cosa. Pero si hacen una ley antitrámites es para que los efectos sean inmediatos y en ningún caso para hacer más vueltas -concluyó.
Las respuestas
En consultas a la Secretaría de Tránsito sobre este caso, la respuesta fue que la entidad también había pedido explicación al Ministerio de Transporte y hasta tanto no hubiera un pronunciamiento, los controles se seguirían haciendo como antes de que se expidiera el controvertido decreto ley.
Consultamos también al Ministerio del Transporte y recibimos unas declaraciones en voz del viceministro Felipe Targa , que explica los alcances de la norma en cuanto al particular.
"El análisis que todo ciudadano tiene que hacer es por la fecha de registro inicial del vehículo y contar seis años a partir de entonces. Esa es la fecha para los vehículos particulares en que deben hacer su primera revisión tecnicomecánica y a partir de allí cada año", señaló el funcionario.
Según el viceministro Targa, el espíritu de la nueva norma pasa por confiar en que los ciudadanos van a mantener sus carros en buenas condiciones.
Conociendo el pronunciamiento del Ministerio, el subsecretario Legal del Tránsito, Nicolás Pineda , señaló que "si un ciudadano está en desacuerdo con una sanción impuesta por este concepto, podrá solicitar la revocatoria directa del acto administrativo proferido, con el fin de que el mismo funcionario revise de nuevo la actuación mediante escrito".
El caso de Samuel Arango es solo un ejemplo de la situación, producto de la interpretación de la norma, que sin duda debe tener más afectados.
TEXTUALMENTE
La primera revisión se exigirá a los seis años
Felipe Targa
Viceministro de Transporte
"Para dar respuesta a la inquietud sobre los alcances y la aplicabilidad de lo establecido por el Decreto 019 de 2012 de abreviación de trámites en lo que respecta a la revisión tecnicomecánica de vehículos nuevos, le informamos los siguientes aspectos:
Esta medida se comienza a aplicar a partir de la expedición y la publicación de esta norma, es decir el 10 de enero de 2012 y las normas no son retroactivas.
Ninguna autoridad de tránsito podrá exigir la Revisión tecnicomecánica a aquellos vehículos particulares diferentes a las motocicletas o similares que no hayan cumplido seis años contados a partir de la fecha de su matrícula.
Esto quiere decir que si el vehículo fue matriculado hace cinco, cuatro, tres y dos años, deberán contar el tiempo que les reste para cumplir los seis años de su matrícula para realizar la primera Revisión tecnicomecánica y de Emisión de Sustancias Contaminantes.
A los vehículos de servicio público y a las motocicletas y similares se les exigirá su primera Revisión tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes a los dos años contados a partir de la fecha de la matrícula y después, anualmente.
Para efectos de la Revisión tecnicomecánica, a los vehículos de servicio oficial, se les aplican las mismas reglas de los vehículos de servicio particular.
Lo anterior sin perjuicio de la potestad que tienen las autoridades de control para verificar en cualquier tiempo que el vehículo efectivamente reúna las condiciones mecánicas y de seguridad exigidas por la normatividad vigente (artículos 28, 50, parágrafo 1 del artículo 122, numeral C 37 del artículo 131. Ley 769 de 2002, artículos 201 y 202 del Decreto 019 de 2012)".