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¿Podía subir más de 25% el predial? Debate para rato

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La Asamblea Departamental, sin poder de decisión, se sumó al debate. Subsecretaría de Catastro afirma que actuó en derecho.

La discusión sobre los incrementos del impuesto predial conmovió a la Asamblea Departamental. Uno de sus diputados, Esteban Quintero, asegura que hay una luz desde lo legal para darle salida al conflicto, que además puede servir para los procesos que se están aplicando en otros 31 municipios del departamento.

De acuerdo con Quintero, la salida está en el artículo 23 de la ley 1450 de 2011 del plan de desarrollo. En otra orilla, Iván Darío Cardona, subsecretario de Catastro de Medellín, afirma que están tranquilos de haber actuado de manera correcta.

La Asamblea en carta al Alcalde propuso la suspensión del cobro en las condiciones actuales, modificar el estatuto tributario e incrementar con el IPC las tarifas del año pasado.

Se necesita voluntad política
Esteban Quintero
A juicio del Diputado, la discusión sobre los incrementos del predial puede tener parcialmente una solución legal, ya que la Ley 1450 de 2011 no permite que el impuesto liquidado en un año pueda incrementarse más del 25 por ciento con respecto al año anterior, a pesar de que los avalúos y las tarifas tengan un incremento superior.

"En Medellín y Rionegro sucedió que aplicaron al tiempo el nuevo avalúo y el tarifario, produciendo incrementos exagerados", dijo. Sin embargo, la ley del Plan Nacional de Desarrollo, en su artículo 23, obliga a los Municipios a no cobrar más del 25 por ciento de incremento con respecto al año anterior.

Esta Ley del Plan, 1450/2011, tiene unas excepciones para aminorar los impactos de los nuevos avalúos y de los incrementos de las tarifas, que municipios como Medellín y Rionegro no han aplicado en sus acuerdos 064 y 03 de 2012. Quintero concluyó que solo se necesita voluntad política de los concejos para aplicar la Ley, hacer extensivas las excepciones que la misma norma contempla y aplicar las tarifas. Alertó a los ciudadanos para que no permitan que el impuesto supere el 25% con respecto al año pasado y llamó a los afectados a reclamar.

La ley debe leerse en su contexto
Iván Darío Cardona
Para el subsecretario de Catastro de Medellín, Iván Cardona, el diputado Quintero tiene razón, solo en parte. "El artículo 23 exceptúa del tratamiento del 25 por ciento casos en que se determinen modificaciones físicas o económicas de inmuebles bajo un proceso catastral, por eso se aplicó el artículo 6° de la ley 44 del 90, que permite incrementar hasta 100% del monto liquidado el año anterior.

Esto lo confirma un concepto de la Dirección de Apoyo Fiscal: "Toda vez que la Ley 1450 de 2011 modificó el artículo 4° de la Ley 44 de 1990 referido a la tarifa del predial y estableció un límite de crecimiento anual del impuesto generado por la aplicación de las nuevas tarifas, y teniendo en cuenta que el artículo sexto de la Ley 44 de 1990 no ha sido modificado ni derogado, consideramos que estas dos disposiciones se encuentran vigentes y tienen alcances y objetivos diferentes, pues el límite establecido en el artículo sexto de la ley 44 de 1990 se refiere al incremento del impuesto con ocasión del aumento en la base gravable cuando existen procesos de formación o actualización catastral, en tanto que en la Ley 1450 de 2011 establece límite por incremento de la tarifa con ocasión de los nuevos rangos por esta señalados".


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