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Alcaldes no pueden prohibir las corridas

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La Corte Constitucional dejó en firme la Ley Taurina, la 916 de 2004, lo que implica que no se aceptaron los argumentos de declarar no acorde con la Carta los artículos 14 y 15.

La Sala Plena determinó que los alcaldes no pueden prohibir las corridas de toros en plazas donde el espectáculo ha sido permanente, periódico o habitual.

La Corte estableció que los empresarios taurinos no necesitan una autorización previa de la autoridad municipal para organizar dichos eventos.

Al comentar la decisión, el cronista taurino Guillermo Rodríguez , en su sección Tendido 7 de Caracol, señaló que esto implica que no se requiere autorización para la celebración de los festejos en La Santamaría de Bogotá, o cualquier plaza de toros permanente.

A su juicio, el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro , deberá convocar, muy seguramente, una licitación y que la plaza bogotana con más de 80 años de historia siga siendo escenario para los festejos taurinos que tienen tradición.

En un primer pronunciamiento en su cuenta de Twitter (@petrogustavo), el alcalde capitalino señaló que no existe contrato firmado entre la Alcaldía y ninguna organización que haga corridas de toros en Bogotá

El caso de Medellín
En opinión del cronista Guillermo Rodríguez , las determinaciones que adopte el Concejo de Medellín para realizar la corrida incruenta no es viable.

"El reglamento taurino que es Ley de la República de Colombia fija claramente las normas de la corrida", señaló en su columna.

El viernes, en primer debate, la corporación debe decidir sobre el proyecto de acuerdo que busca eliminar el dolor, el sufrimiento y la muerte del toro en la corrida.

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