El juzgado 28 administrativo oral de Medellín admitió la demanda presentada por el colectivo Medellín nos Une y el Sindicato de Profesionales de Epm y Une, Sinpro, contra el acuerdo 017 de 2013 del Concejo de Medellín, con el que se autoriza la fusión de Une Epm telecomunciaciones con la multinacional Millicom.
La determinación de ese juzgado otorga un plazo de cinco días al Municipio de Medellín, a partir de su notificación, para que explique los motivos por los cuales no se deberían suspender de forma provisional los efectos del acuerdo.
Además, en un periodo no mayor a 30 días, la administración municipal se debe pronunciar sobre la solicitud de nulidad y aportar pruebas que sustenten la validez del acuerdo 017.
Hugo Franco, presidente de Sinpro, explicó que las pretensiones de la demanda son, en primer lugar, la suspensión provisional del acuerdo y posteriormente su declaratoria de nulidad tomando como principal argumento que su aplicación pone en riesgo el capital público.
Según Franco, entre las presuntas irregularidades que el sindicato señala en la demanda, se encuentra el incumplimiento de la normatividad en materia de quorum y mayorías, la suplantación de competencias en el trámite del proyecto y la posible pérdida de capital estatal.
"El proyecto tendría que haber pasado por mayoría absoluta en el Concejo porque otorga facultades extraordinarias al Alcalde", dijo el lider sindical. Además, aseguró que contrario al procedimiento que se surtió en esa corporación, la competencia para decidir sobre el acuerdo recaía en primera instancia sobre la comisión tercera y no sobre la comisión primera.
"Vemos serios riesgos, el socio no tiene la fortaleza que se le ha atribuido y eso pone en riesgo el capital público. Hemos presentado todos los criterios objetivos para demostrar que no es un buen negocio para la ciudad", dijo Franco.
La determinación de ese juzgado otorga un plazo de cinco días al Municipio de Medellín, a partir de su notificación, para que explique los motivos por los cuales no se deberían suspender de forma provisional los efectos del acuerdo.
Además, en un periodo no mayor a 30 días, la administración municipal se debe pronunciar sobre la solicitud de nulidad y aportar pruebas que sustenten la validez del acuerdo 017.
Hugo Franco, presidente de Sinpro, explicó que las pretensiones de la demanda son, en primer lugar, la suspensión provisional del acuerdo y posteriormente su declaratoria de nulidad tomando como principal argumento que su aplicación pone en riesgo el capital público.
Según Franco, entre las presuntas irregularidades que el sindicato señala en la demanda, se encuentra el incumplimiento de la normatividad en materia de quorum y mayorías, la suplantación de competencias en el trámite del proyecto y la posible pérdida de capital estatal.
"El proyecto tendría que haber pasado por mayoría absoluta en el Concejo porque otorga facultades extraordinarias al Alcalde", dijo el lider sindical. Además, aseguró que contrario al procedimiento que se surtió en esa corporación, la competencia para decidir sobre el acuerdo recaía en primera instancia sobre la comisión tercera y no sobre la comisión primera.
"Vemos serios riesgos, el socio no tiene la fortaleza que se le ha atribuido y eso pone en riesgo el capital público. Hemos presentado todos los criterios objetivos para demostrar que no es un buen negocio para la ciudad", dijo Franco.